Art. 19.-Transparencia activa.- Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Cumplimiento del art. 11 LOTAIP
Certificado de Presentación de Informe Anual
Solicitud receptada por medio digital.
El GAD de Junín pone a disposición de la ciudadanía, una cuenta de correo institucional para atender solicitudes de información pública de manera digital, de acuerdo al artículo 5 de la Resolución Nº 046-DPE-CGAJ-2019 de la Defensoría del Pueblo.
gadmcjunin@gmail.com
Certificación de cumplimiento Art. 11