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Art. 7.-Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

+ Enero

+ Febrero

+ Marzo

+ Abril

Cumplimiento del art. 12 LOTAIP

Certificado de Presentación de Informe Anual


Solicitud receptada por medio digital.

El GAD de Junín pone a disposición de la ciudadanía, una cuenta de correo institucional para atender solicitudes de información pública de manera digital, de acuerdo al artículo 5 de la Resolución Nº 046-DPE-CGAJ-2019 de la Defensoría del Pueblo.

gadmcjunin@gmail.com


Certificación de cumplimiento Art. 12